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Título Noveno
De la
Inviolabilidad de la Constitución
Artículo 136.
Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión
se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se
establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego
como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con
arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán
juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión,
como los que hubieren cooperado a ésta.
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